Se reglamenta el uso de los BOPREAL para cancelar obligaciones fiscales y aduaneras

18/6/2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5713, establece el procedimiento para que los tenedores de los 'Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre' (BOPREAL) Serie 4A puedan utilizarlos para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios.

Esta medida se enmarca en el Decreto 384/2025 del 16 de junio de 2025, que facultó a la ARCA para dictar las normas complementarias necesarias.

Alcance y características de la Serie 4A

Las características de los BOPREAL Serie 4A, fueron detalladas en la Comunicación 'B' 12999 del 10 de junio de 2025 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La nueva serie tendrá poder cancelatorio para las obligaciones fiscales y aduaneras bajo la órbita de la ARCA. El monto total computable de estos bonos está limitado a un máximo de 1.000.000.000 de dólares.

Estos bonos podrán utilizarse para la cancelación de obligaciones desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive. Los bonos que se aceptarán son aquellos emitidos entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 384/2025 y el 30 de septiembre de 2025, según la Comunicación 'A' 8233 (BCRA).

La primera licitación de la Serie 4 de los BOPREAL está prevista para el 18 de junio de 2025, y esta serie se dividirá en dos instrumentos, Serie 4A y 4B, a partir del 30 de septiembre de 2025.

¿Cuál es el valor de los Bonos?

El valor de los bonos se calculará conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General 5469. Se utilizará el tipo de cambio implícito de compraventa de títulos públicos, considerando el promedio ponderado de las tres especies con mayor volumen de negociación en los cinco días hábiles anteriores a la fecha de referencia. También se tomará en cuenta la información del BCRA sobre el valor técnico y tipo de cambio de la Comunicación 'A' 3500, de los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia. El valor diario de los BOPREAL será publicado por la ARCA en el micrositio 'Formas de pago'.

Registración e imputación de los bonos electrónicos

Una vez recibidos y valuados, los BOPREAL serán registrados por la ARCA como Bonos Electrónicos. Estos bonos electrónicos serán intransferibles y no negociables.

La imputación podrá ser total o parcial y se realizará seleccionando el bono y especificando los datos y el importe de la obligación a cancelar (capital y/o accesorios). La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente a la transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2033.

En el caso de operaciones de importación, estos bonos no podrá generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Si los Bonos Electrónicos se imputan a la cancelación de anticipos y resultaran imputaciones en exceso, solo serán computables los importes hasta el límite admisible. Los importes imputados en exceso podrán utilizarse para futuras obligaciones, siempre que el régimen lo permita y no se supere el plazo de utilización.

Modificaciones a la Resolución General 5675

En una medida relacionada, la Resolución General 5714, también publicada hoy, sustituye el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General 5675. Esta modificación busca precisar las condiciones para gestionar la transferencia de los "Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre" (BOPREAL) emitidos bajo el Decreto 72/2023.

La nueva redacción establece que los tenedores deberán gestionar la transferencia de los bonos a la cuenta comitente de la ARCA en Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General 5469. Al igual que en el caso de la Serie 4A, la transferencia no será procedente en las fechas de pago de intereses y amortización por parte del BCRA.